Código de Proc. Penales estatal

Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección que por su naturaleza o características deban ser considerados como actos definitivos e irreproductibles, el ministerio público ordenará su práctica, dejando registro fehaciente, para en su caso, incorporarlo a juicio.

SECCIÓN OCTAVA REGISTRO DE LA INVESTIGACIÓN Y CADENA DE CUSTODIA Registro de la investigación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección que por su naturaleza o características deban ser considerados como actos definitivos e irreproductibles, el ministerio público…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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