Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
Cuando el ministerio público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación.
En caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, el ministerio público deberá formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se refiere este código.
Tratándose de personas aprehendidas por orden judicial, se formulará la imputación en la audiencia que al efecto convoque el juez de control, una vez que ha sido puesto a su disposición.
Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.