Código de Proc. Penales estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es competente para conocer de un hecho considerado como delito el juez o tribunal del territorio en que se consuma, aun cuando se iniciare en otro.

Por razón de seguridad; atendiendo a las características del hecho imputado, circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del procedimiento, podrá ser juez competente, el que corresponda al centro de reclusión que el ministerio público o el juez estime apropiado.

El Tribunal de Juicio Oral se integrará colegiadamente por tres jueces y conocerá de la etapa de juicio tratándose de los delitos consumados o tentados siguientes:

I. Violación, secuestro, robo en interior de casa habitación con violencia, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquél, el de trata de personas, sedición, motín, los cometidos en contra de menores de edad a que se refiere el artículo 205;

II. Los dolosos de homicidio, deterioro al área natural protegida y el de lesiones previsto en el artículo 238 fracción V del Código Penal del Estado; y III. Aquellos en los que se ejerza la facultad de atracción.

De los demás delitos conocerá unitariamente, el juez de juicio oral.

Las facultades que señale este código para el juez de juicio oral, las ejercerá unitariamente el juez que presida el tribunal de juicio oral.

Concurso de hechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Es competente para conocer de un hecho considerado como delito el juez o tribunal del territorio en que se consuma, aun cuando se iniciare en otro. Por razón de seguridad; atendiendo a las características del hecho…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.