Código de Proc. Penales estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testigo debidamente citado, no comparece sin justa causa a la audiencia de debate de juicio oral, el juez en el acto acordará su comparecencia ordenando a la policía su localización e inmediata presentación a la sede de la audiencia, sin que sea necesario enviar nueva cita o agotar previamente algún otro medio de apremio. La renuencia a comparecer a la audiencia motivará la imposición de arresto hasta por treinta y seis horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le dará vista al ministerio público.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Excepciones a la obligación de comparecencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si el testigo debidamente citado, no comparece sin justa causa a la audiencia de debate de juicio oral, el juez en el acto acordará su comparecencia ordenando a la policía su localización e inmediata presentación a la…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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