Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al inicio de la diligencia, se le recibirá la protesta de decir verdad en los términos señalados en este código; se identificará y proporcionará su nombre, estado civil, ocupación, domicilio y vínculos con las partes.
A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Si el testigo teme por su integridad física o la de alguna persona vinculada con él por razón de parentesco o cualquier otra, a juicio del juez, quedará eximido de indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al acusado.
SECCIÓN CUARTA PERITAJES Prueba pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.