Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos no podrán ser recusados.
No obstante, durante la audiencia de juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
Protección a peritos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.