Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los previstos en este código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no afecten las garantías y facultades de las personas. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este código.
Si para conocer los hechos fuere necesario una inspección o una reconstrucción, el juez podrá disponerlas aún de oficio y ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto.
Exhibición de prueba material
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.