Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acusado podrá prestar su declaración en cualquier momento durante la audiencia.
En tal caso, el juez le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del ministerio público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos. El juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.
Facultades del acusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.