Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En su alegato de apertura o de clausura, el ministerio público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación, el juez dará al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el juez lo suspenderá por un plazo no mayor de diez días.
Corrección de errores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.