Código de Proc. Penales estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez identificará al perito o testigo, y le tomará protesta de conducirse con verdad.

Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni enterarse de lo que ocurre en la audiencia y su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de registros anteriores.

Los peritos expondrán verbalmente su dictamen, conforme a las reglas previstas en este código.

La declaración de los testigos y peritos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los interrogatorios serán realizados, en primer lugar, por la parte que hubiere ofrecido la prueba y luego por las restantes. Si en el juicio interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo se realiza contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, a dicho acusador, o a cada uno de los defensores de los acusados, según corresponda.

A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia, sólo respecto de las respuestas dadas por el testigo o perito durante el contrainterrogatorio.

El juez podrá formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.

Interrogatorios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez identificará al perito o testigo, y le tomará protesta de conducirse con verdad. Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni enterarse de lo que ocurre en la audiencia y su…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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