Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de juicio por un impedimento justificado serán examinados en el lugar donde ellos se encuentren o por medio de exhorto a otro juez, según el caso.
La audiencia se desarrollará observando las formalidades que el código establece para el juicio.
Sobreseimiento en la etapa de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.