Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de juicio por un impedimento justificado serán examinados en el lugar donde ellos se encuentren o por medio de exhorto a otro juez, según el caso.

La audiencia se desarrollará observando las formalidades que el código establece para el juicio.

Sobreseimiento en la etapa de juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de juicio por un impedimento justificado serán examinados en el lugar donde ellos se encuentren o por medio de exhorto a otro juez, según el caso. La audiencia se…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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