Código de Proc. Penales estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las actuaciones que de manera excepcional deban constar por escrito, no se requerirá mayor formalidad que aquellas que permitan tener la certeza de la información que contiene y de la persona que lo emite.

Protesta de decir verdad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

En las actuaciones que de manera excepcional deban constar por escrito, no se requerirá mayor formalidad que aquellas que permitan tener la certeza de la información que contiene y de la persona que lo emite. Protesta…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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