Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las actuaciones que de manera excepcional deban constar por escrito, no se requerirá mayor formalidad que aquellas que permitan tener la certeza de la información que contiene y de la persona que lo emite.
Protesta de decir verdad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.