Código de Proc. Penales estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.

Aclaración de sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. Aclaración de sentencia

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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