Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.
Aclaración de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.