Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral.
En caso de que el juez de control rechace la apertura del procedimiento abreviado, el ministerio público podrá retirar su acusación y solicitar al juez que fije un plazo para el cierre de la investigación, que no podrá exceder del originalmente señalado.
El ministerio público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia.
En caso de dictarse sentencia de condena, se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que proceda en términos del código penal.
Tratándose de los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, el homicidio culposo de dos o más personas, violación, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor con violencia y robo cometido a interior de casa habitación con violencia, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.
Verificación del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.