Código de Proc. Penales estatal

Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en cualquier estado del procedimiento se advierta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad previstas en el Código Penal del Estado de México, se suspenderá el procedimiento ordinario, aplicándose en lo conducente lo previsto en este capítulo.

Propuesta de lugar de internamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando en cualquier estado del procedimiento se advierta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad previstas en el Código Penal del Estado de México, se suspenderá el procedimiento…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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