Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los actos de la policía, el ministerio público o el juez deban hacerse constar, se registrarán en audio, video, fotografía o cualquier otro medio, que garantice su leal o fidedigna reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización.
Tratándose de registros electrónicos emitidos por el juez, este dará fe de los mismos certificando la autenticidad de ellos.
Registro de audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.