Código de Proc. Penales estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:

I. En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas del procedimiento ordinario, a excepción de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;

II. Las pruebas desahogadas en juicio sólo se valorarán en función de la existencia del hecho delictuoso y la intervención del inimputable en él, prescindiendo de todo reproche de culpabilidad;

III. La sentencia será absolutoria si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del inimputable en él; y IV. Si se acredita el hecho típico y antijurídico, así como la intervención del inimputable, y se estima necesaria la aplicación de una medida, se abrirá debate sobre cuál de ellas resulta procedente, así como su duración, la que en ningún caso podrá ser mayor a la que pudiera corresponder al sujeto, en caso de haber sido llevado a juicio.

Internamiento provisional del inimputable

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El procedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas: I. En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas del procedimiento ordinario, a excepción de aquéllas relativas a la presencia del…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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