Código de Proc. Penales estatal

Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que haya dictado y contra los cuales no proceda el recurso de apelación, así como los que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

Trámite

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que haya dictado y contra los cuales no proceda el recurso de apelación, así como los que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia. Trámite

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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