Código de Proc. Penales estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La segunda instancia se abrirá a petición de parte para resolver sobre los agravios que le cause la resolución recurrida, los que se expresarán al interponerse el recurso.

En los casos en que se dicte sentencia condenatoria de primera instancia que imponga pena de prisión vitalicia y el sentenciado o su defensor no la hayan apelado, el órgano jurisdiccional superior la revisará de oficio.

Legitimación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La segunda instancia se abrirá a petición de parte para resolver sobre los agravios que le cause la resolución recurrida, los que se expresarán al interponerse el recurso. En los casos en que se dicte sentencia…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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