Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el órgano jurisdiccional competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán señalar lugar dentro del mismo, o la forma para recibir notificaciones.
Emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.