Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
Concluido el debate, el tribunal pronunciará resolución de inmediato y sólo en casos excepcionales expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia hasta por tres días. La sentencia será explicada en la audiencia.
Agravios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.