Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia, reproducciones e informes de los registros y de las constancias que obren en el expediente.
Conservación y reposición de actuaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.