Código de Proc. Penales estatal

Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sentenciado que solicite la aplicación de una ley o tratado posterior que le favorezca, comparecerá por escrito ante el tribunal de alzada, señalando lo que estime le beneficia.

Presentada la petición, se solicitará el proceso. Recibido éste, se dará vista al ministerio público por tres días y se dictará resolución dentro de los tres días siguientes.

TÍTULO DÉCIMO PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO Legitimación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El sentenciado que solicite la aplicación de una ley o tratado posterior que le favorezca, comparecerá por escrito ante el tribunal de alzada, señalando lo que estime le beneficia. Presentada la petición, se solicitará…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.