Código de Proc. Penales estatal

Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal privada procederá tratándose de los siguientes delitos:

I. Injurias;

II. Difamación;

III. Calumnia;

IV. Culposos previstos en el artículo 62 del Código Penal del Estado de México;

V. Lesiones y requerimiento ilícito, perseguibles por querella; y VI. Robo simple, abuso de confianza, fraude y daño en los bienes, cuando el monto del daño patrimonial no exceda de mil días de salario mínimo del área geográfica respectiva.

Inicio del procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La acción penal privada procederá tratándose de los siguientes delitos: I. Injurias; II. Difamación; III. Calumnia; IV. Culposos previstos en el artículo 62 del Código Penal del Estado de México; V. Lesiones y…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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