Código de Proc. Penales estatal

Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito por el que se ejercita la acción privada deberá contener:

I. Nombre y domicilio del querellante;

II. Nombre y domicilio del imputado;

III. Narración del hecho imputado, con expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;

IV. Señalamiento de los datos de prueba que sustenten su solicitud;

V. Expresión de las diligencias cuya práctica se solicitan, y en su caso, petición de prueba anticipada;

y VI. Firma del querellante o dactilograma.

Admisión de la acción privada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El escrito por el que se ejercita la acción privada deberá contener: I. Nombre y domicilio del querellante; II. Nombre y domicilio del imputado; III. Narración del hecho imputado, con expresión del lugar, tiempo y…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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