Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al sentenciado que goza de libertad, se le haya otorgado un sustitutivo penal, se le hará saber el plazo que tiene para adherirse al mismo; si no se le ha otorgado o no se adhirió al mismo, dentro del plazo concedido, se ordenará su reaprehensión por el juez ejecutor para que sea puesto a su disposición en el centro preventivo y de readaptación social correspondiente.
CAPÍTULO II DEL JUEZ EJECUTOR Del juez ejecutor de sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.