Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prelibertad se podrá otorgar:
I. Dos años antes del cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta tratándose de delitos dolosos; o II. Dos años antes del cumplimiento de las dos cuartas partes de la pena de prisión impuesta en el caso de los delitos culposos.
Prelibertad gradual y sistemática
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.