Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al ser concedida la prelibertad, en cualquiera de sus modalidades, el juez ejecutor de sentencias competente, deberá advertir al preliberado que tendrá que ocurrir a la Institución que le haya sido señalada para hacer sus presentaciones; de informar de sus cambios de domicilio; de la obligación de desempeñar actividades lícitas; de la prohibición que tenga de ir a los lugares que se haya determinado en la resolución respectiva, así como observar una conducta intachable para con los demás y consigo mismo y cumplir con las demás medidas terapéuticas que se le hayan señalado.
Beneficio de libertad condicionada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.