Código de Proc. Penales estatal

Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere el artículo anterior, se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Ser delincuente primario;

II. Que la pena privativa de libertad no sea menor a siete años ni mayor de quince años;

III. Que falte un año para que alcance el beneficio de prelibertad;

IV. Que cubra la reparación del daño;

V. Que alguna persona, con reconocida solvencia moral y de arraigo, se obligue a supervisar y cuidar que el liberado cumpla con sus obligaciones contraídas al momento de su liberación;

VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando;

VII. Acredite apoyo familiar;

VIII. Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo individual, en las condiciones que para ello establezca el Reglamento; y IX. Las demás que establezca el Reglamento que regule este beneficio.

Causas de revocación de libertad condicionada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere el artículo anterior, se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos: I. Ser delincuente primario; II.…

¿Está vigente el artículo 466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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