Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos se documentarán por escrito sólo cuando la ley lo exija en forma expresa y en aquellos casos en que no pueda utilizarse otro medio para dejar constancia de la actuación realizada.
Excusa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.