Código de Proc. Penales estatal

Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La libertad condicional será revocada por el juez ejecutor de sentencias, en los siguientes casos:

I. Por haber dejado de cumplir con alguna de las condiciones establecidas en este código; y II. Por cometer un nuevo delito, y que dentro del término constitucional se le vincule a proceso, dejando sin efecto la revocación al existir resolución que lo deje en libertad definitiva.

Cuando se verifique la condición de alguna de estas circunstancias, el juez ejecutor de sentencias, revocará el beneficio concedido y el infractor cumplirá toda la parte de la pena que falte por compurgar.

Extinción de penas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La libertad condicional será revocada por el juez ejecutor de sentencias, en los siguientes casos: I. Por haber dejado de cumplir con alguna de las condiciones establecidas en este código; y II. Por cometer un nuevo…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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