Código de Proc. Penales estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de las fracciones I y VI del artículo anterior, el juez ejecutor de sentencias ordenará la libertad inmediata del sentenciado.

En caso de la fracción III, se estará a lo dispuesto en la resolución judicial respectiva, y en el de la fracción IV a lo que dispongan las leyes, o el Titular del Ejecutivo Estatal que concedan respectivamente la amnistía o el indulto.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

En los casos de las fracciones I y VI del artículo anterior, el juez ejecutor de sentencias ordenará la libertad inmediata del sentenciado. En caso de la fracción III, se estará a lo dispuesto en la resolución judicial…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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