Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones I y VI del artículo anterior, el juez ejecutor de sentencias ordenará la libertad inmediata del sentenciado.
En caso de la fracción III, se estará a lo dispuesto en la resolución judicial respectiva, y en el de la fracción IV a lo que dispongan las leyes, o el Titular del Ejecutivo Estatal que concedan respectivamente la amnistía o el indulto.
Constancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.