Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento oficioso para beneficios o tratamientos preliberatorios deberá iniciarlo el Juez, cuando en vista de las constancias que integren el expediente del interno, advierta que es necesario su pronunciamiento en relación con sus atribuciones.
Procedimiento a petición de parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.