Código de Proc. Penales estatal

Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Iniciada la etapa de ejecución, el Juez procederá a la cumplimentación de la sanción, pudiendo allegarse los informes que crea necesarios, ordenar la práctica de estudios, peritajes y otros elementos de convicción, los que deberán ser practicados o remitidos por quien corresponda en un plazo no mayor a diez días.

Vista y resolución del procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Iniciada la etapa de ejecución, el Juez procederá a la cumplimentación de la sanción, pudiendo allegarse los informes que crea necesarios, ordenar la práctica de estudios, peritajes y otros elementos de convicción, los…

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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