Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra los actos y resoluciones que nieguen o revoquen algún beneficio o tratamiento, los particulares afectados podrán interponer recurso de reconsideración ante el propio juez, dentro de los cinco días siguientes al en que tengan conocimiento de esa determinación, bastando con señalar la resolución impugnada y las cuestiones de hecho y de derecho que en su concepto les generen agravio. La resolución se dictará dentro de los cinco días siguientes al en que se haya admitido el recurso.
Tratándose de la revocación del beneficio o tratamiento preliberatorio, la sola interposición del recurso motivará la suspensión de la misma.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Código en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Código entrará en vigor el día uno de octubre del año dos mil nueve.
ARTÍCULO TERCERO.- Al entrar en vigor el nuevo sistema de justicia penal, quedará abrogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el veinte de marzo del año dos mil.
ARTÍCULO CUARTO.- Las averiguaciones previas, procesos y recursos que se refieran a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, se sujetarán hasta su conclusión definitiva, a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que se abroga.
ARTÍCULO QUINTO.- Al entrar en vigor el nuevo sistema de justicia penal, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en este código.
ARTÍCULO SEXT0.- El nuevo Sistema de Justicia Penal entrará en vigor el día uno de octubre del año dos mil nueve en los Distritos Judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle.
El día uno de abril del año dos mil diez entrará en vigor en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco.
El día uno de octubre del año dos mil diez entrará en vigor en los Distritos Judiciales de Nezahualcoyótl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec.
El día uno de abril del año dos mil once entrará en vigor en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango.
El día uno de octubre del año dos mil once entrará en vigor en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Durante la vacatio legis deberán reformarse las leyes que regulen la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la defensoría de oficio, del ministerio público, de la policía, así como la legislación penitenciaria.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Legislatura Local proveerá lo conducente en la asignación de recursos presupuestales anuales a favor de las instancias que deben operar el nuevo sistema de justicia penal, a fin de que cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.-Presidente.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Secretarios.- Dip. Karla Leticia Fiesco García.- Dip. Carla Bianca Grieger Escudero.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de febrero de 2009.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA).
APROBACION: 26 de enero de 2009 PROMULGACION: 09 de febrero de 2009 PUBLICACION: 09 de febrero de 2009 VIGENCIA: Este Código entrará en vigor el día uno de octubre del año dos mil nueve.
REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS, Publicada el 23 de abril de 2009.
DECRETO No. 289 Artículo Primero.- Por el que se reforman los artículos segundo y sexto transitorios, del decreto número 266 por el que se expide el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que establece un nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio, adversarial y oral, acorde a las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 18 de junio de 2008. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de julio de 2009;
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
DECRETO No. 3 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 30 en su tercer párrafo, 184 párrafo quinto, 194 en su apartado A fracción III incisos a) y b), 244, 405 párrafo segundo y Cuarto Transitorio. Se adiciona el inciso c) a la fracción III del apartado A del artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, aprobado por Decreto número 266 de la “LVI” Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el nueve de febrero de dos mil nueve. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de septiembre de 2009;
entrando en vigor en los siguientes términos:
I. El uno de octubre del dos mil nueve en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle;
II. El uno de abril del dos mil diez entrará en vigor en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco;
III. El uno de octubre del dos mil diez entrará en vigor en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec;
IV. El uno de abril del dos mil once entrará en vigor en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; y V. El uno de octubre del dos mil once entrará en vigor en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo.
DECRETO No. 232 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de diciembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
DECRETO No. 270 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma la fracción V del artículo 432 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de marzo de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
DECRETO No. 272 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma los artículo 9; la denominación del Título Sexto; 180; la denominación del Capítulo II del Título Sexto; el primer párrafo y las fracciones IV, V y IX del artículo 192; 193; el primer párrafo del artículo 203; el párrafo quinto del artículo 261; se adiciona un segundo párrafo al artículo 128, recorriéndose el subsecuente; los artículos 141.1; 180.1; 192.1; 193.1; 193.2; 193.3; 193.4; un segundo párrafo al artículo 219; 258.1; 260.1; 260.2; 260.3 y 260.4 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 9 de febrero de 2009.
Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de marzo de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
DECRETO No. 339 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 30 en su tercer párrafo, 117 en su segundo párrafo, 389 en su quinto párrafo; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 414 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 02 de septiembre de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO No. 363 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se adiciona la fracción IV al apartado A. del artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el nueve de febrero de dos mil nueve. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de octubre de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO No. 397 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan un párrafo segundo al artículo 407 y una fracción V y un último párrafo al artículo 425 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2011;
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.