Código de Proc. Penales estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez determinada la excusa, el asunto lo conocerá el juzgador que deba hacerlo, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Cuando el juzgador forme parte de un tribunal colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación y se solicitará a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia su reemplazo.

Responsabilidad por excusa infundada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Una vez determinada la excusa, el asunto lo conocerá el juzgador que deba hacerlo, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Cuando el juzgador forme parte de un tribunal colegiado y…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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