Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez determinada la excusa, el asunto lo conocerá el juzgador que deba hacerlo, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Cuando el juzgador forme parte de un tribunal colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación y se solicitará a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia su reemplazo.
Responsabilidad por excusa infundada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.