Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la audiencia el imputado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Podrá solicitar al juez, el uso de la palabra.
Alteración del orden por el imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.