Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga este código expresamente, se resolverán en audiencia. En los demás casos se resolverán por escrito.
Cuando alguna de las partes desee producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla en el escrito en el que solicite la celebración de la misma, o bien, al desahogar la vista.
Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Los medios de prueba que se desahoguen en una audiencia previa a la de juicio oral, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones previstas por este código.
Audiencias ante el juez de control
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.