Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público y el órgano jurisdiccional en todo lo que este código no prohíba o prevenga expresamente, podrán dictar los trámites y providencias necesarias para la pronta y eficaz procuración y administración de justicia.
Resoluciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.