Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez del conocimiento pondrá a disposición de las partes los aparatos para que tengan acceso oportuno a los registros de videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio que haya autorizado.
Nombre del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.