Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se demore el cumplimiento de un oficio de colaboración o de un exhorto, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido.
Comunicaciones procesales a otras autoridades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.