Código de Proc. Penales estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se demore el cumplimiento de un oficio de colaboración o de un exhorto, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando se demore el cumplimiento de un oficio de colaboración o de un exhorto, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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