Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cateo deberá practicarse en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, y al terminarlo se levantará un acta circunstanciada, de la cual un tanto se agregará a los autos y otro se entregará a dicho ocupante; sin perjuicio de que se ordene la videograbación de la diligencia.
CAPÍTULO VII TÉRMINOS Inicio de los términos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.