Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad y su integridad física, psicológica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Protección de la intimidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.