Código Penal estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez de control dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Durante el período de suspensión condicional del proceso a prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez de control dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento. Durante el período de…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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