Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez de control dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión condicional del proceso a prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.