Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. El ministerio público deberá solicitar la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o el patrimonio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.