Código Penal estatal

Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141. Un mismo agente del ministerio público podrá tener la representación de varias víctimas u ofendidos en un mismo procedimiento cuando no exista conflicto de intereses entre ellos.

De advertirse éste, el juez proveerá lo necesario para corregirlo.

Si en un procedimiento intervienen dos o más agentes del ministerio público, sólo podrá hacerlo uno de ellos cada vez que le corresponda.

Cuantificación de la reparación del daño Artículo 141.1.- El ministerio público deberá aportar los dictámenes periciales correspondientes para cuantificar la reparación del daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Un mismo agente del ministerio público podrá tener la representación de varias víctimas u ofendidos en un mismo procedimiento cuando no exista conflicto de intereses entre ellos. De advertirse éste, el juez proveerá lo…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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