Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Los defensores designados serán admitidos en el procedimiento de inmediato y sin ningún trámite, por la policía, el ministerio público y el juez, según sea el caso.
El ejercicio del cargo como defensor será obligatorio para el abogado que acepta intervenir en el proceso, salvo revocación o renuncia.
Nombramiento posterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.