Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
El proceso penal que derive en absolución o sobreseimiento por un delito, no exime de responsabilidad civil o administrativa.
El procedimiento administrativo seguido en contra de una persona no inhibirá la persecución penal derivada de los mismos hechos.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo en caso de revisión de sentencia a favor del condenado, según las reglas previstas por este código.
Juez natural Artícu lo 18. Nadie podrá ser juzgado por tribunales designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.
Independencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.