Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186. Recibida la petición para audiencia privada de libramiento de orden de aprehensión, el juez la fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en donde escuchará la solicitud y resolverá sobre las peticiones del ministerio público. Excepcionalmente podrá emitir la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, suspendiendo la audiencia para tal efecto. En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención del imputado.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al ministerio público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que los hechos que cita el ministerio público en su solicitud resultan atípicos.
Delito flagrante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.