Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. El monto de la garantía sobre el cumplimiento de las obligaciones procesales, se fijará tomando en consideración:
I. Los antecedentes del inculpado;
II. La gravedad y circunstancias del hecho delictuoso;
III. El mayor o menor interés que pueda tener el imputado en no comparecer a proceso;
IV. Sus condiciones económicas; y V. La naturaleza de la garantía que se fije.
Hipoteca
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.